ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE VARONES DE TUNJA — ASENOT

 

 

 

Estatutos

 

 

 

CAPITULO I

 

Denominación. Fiscalización. Patrimonio. Domicilio.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación de Ex Alumnos de la Escuela Normal de Varones  de Tunja es una entidad gremial de carácter privado, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes estatutos.

 

PARÁGRAFO: La Asociación de Ex Alumnos que se acaba de mencionar llevará la sigla “ASENOT”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación estará destinada al fortalecimiento de los vínculos de amistad, compañerismo y solidarios de los ex alumnos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, a fomentar las actividades culturales de éstos y prestar asesoría a las entidades que la soliciten.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a los fines expuestos en el artículo anterior, la Asociación de Ex Alumnos de la Escuela Normal de Varones de Tunja funcionará en Bogotá D.E, contará con su sede en esta ciudad y con la dotación necesaria, todo lo cual hará parte de su patrimonio.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los recursos indispensables para cumplir los objetivos, y los costos que demande esta Asociación, estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados que fije la Asamblea General y/o la Junta Directiva y los auxilios, subvenciones y donaciones que le fueren hechos.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

De los socios. Admisión. Deberes. Derechos.

 

 

ARTÍCULO QUINTO: Podrán pertenecer a la Asociación de Ex Alumnos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, todas aquellas personas que deseen hacer parte de ella, sin otro requisito que el de haber cursado estudios en la citada Normal.

 

ARTÍCULO SEXTO: Son deberes de los socios :

 

a)    Cumplir con los presentes estatutos;

b)   Colaborar con las actividades que emprenda la Asociación y para las cuales ella requiera de su concurso;

c)    Procurar el progreso y mejoramiento tanto de la Asociación como el de sus integrantes y el de la Escuela Normal de Varones de Tunja;

d)   Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que realice la Asociación;

e)    Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias en la forma determinada por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son derechos de los socios:

 

a)    Participar en las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto, siempre que hayan cumplido con lo estatuído en el artículo anterior;

b)   Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de los demás comités que se crearen;

c)    Disfrutar de todos los servicios que establezca la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Son socios honorarios las personas que a juicio de la Asamblea General y por haber prestado a la Asociación y a la Escuela Normal señalados servicios, se hagan acreedores a esta distinción.

 

PARÁGRAFO: Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y deberes que tienen los demás socios, pero estarán exentos del pago de cuotas.

 

ARTÍCULO NOVENO: Se extingue el carácter de socio por una de las siguientes causas:

 

a)    Por muerte;

b)   Por renuncia aceptada, y,

c)    Por expulsión a juicio de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO III

 

De las Cuotas

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO: El valor de la cuota mensual de sostenimiento será determinado por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO ONCE: Las cuotas extraordinarias serán cubiertas en forma que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

Del Gobierno de la Asociación

 

 

ARTÍCULO DOCE: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación.

 

ARTÍCULO TRECE: La Asamblea General la constituyen los socios convocados para tal fin por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO CATORCE: La Asamblea General ordinaria se reunirá por derecho propio el último sábado del mes previamente determinado y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO QUINCE: En la convocatoria a Asamblea extraordinaria se debe especificar el objeto de la reunión y durante ella solo se tratarán los temas para los cuales fue convocada.

 

ARTÍCULO DIECISEIS: La convocatoria se hará veinte días antes de la fecha fijada, por medio de avisos en la prensa y/o con notificaciones escritas a los socios.

 

ARTÏCULO DIECISIETE: Constituyendo quórum tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias; la mitad más uno de los socios activos.

 

ARTÍCULO DIECIOCHO: Para que las decisiones de la Asamblea General tengan validez y sean de obligatoria aceptación, deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los asistentes.

 

ARTÍCULO DIECINUEVE: Si en la fecha de la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea no hubiere quórum reglamentario, se procederá a hacer una nueva convocatoria en la forma determinada en el artículo dieciséis.  Para esta reunión harán quórum los socios que asistan y las decisiones aprobadas por la mitad más uno de los asistentes, tendrán los efectos de que habla el artículo diecinueve.

 

ARTÍCULO VEINTE: Son funciones de la Asamblea General:

 

a)    Reformar los estatutos de la Asociación;

b)   Escuchar y aprobar o improbar los informes que rindan los miembros de la Junta Directiva, individual o colectivamente;

c)    Elegir Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Secretario, Revisor Fiscal y cuatro vocales con sus respectivos suplentes;

d)   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

e)    Distinguir con el carácter de socios honorarios a las personas que a su juicio merezcan tal distinción, de acuerdo con lo determinado en el artículo octavo de los estatutos.

f)      Estudiar y probar tanto los informes como los balances que presente la Junta Directiva;

g)    Delegar en la Junta Directiva de la Asociación las funciones que se crean convenientes para su buena marcha, y,

h)   Reglamentar la liquidación respectiva de la Asociación llegado el caso, en armonía con lo que al respecto haya resuelto la Asamblea General.

 

ARTÍCULO VEINTIUNO: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación escrita de los socios activos, en las siguientes formas:

 

a)    Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Revisor Fiscal, la votación será individual;

b)   Para los cuales vocales de la Junta Directiva, por planchas presentadas por los socios;

c)    Para la elección de vocales se aplicará el sistema de cuociente electoral.

d)   Antes de iniciarse la elección, el Presidente designará dos escrutadores y recordará a los activos las disposiciones estatutarias.

 

ARTÍCULO VEINTIDÓS: Para toda reforma de los estatutos se requiere que ésta sea aprobada en dos sesiones diferentes de la Asamblea General y por mayoría absoluta de votos.

 

ARTÍCULO VEINTITRÉS: La Asociación podrá decretar la disolución y liquidación de ella cuando las tres cuartas partes de los socios activos lo resuelvan así, en dos Asambleas Generales diferentes.

 

ARTÍCULO VEINTICUATRO: En caso de liquidarse la Asociación, el monto de sus haberes parará a una entidad sin ánimo de lucro que tenga los mismos objetivos de la Escuela Normal de Tunja.

 

 

CAPITULO V

 

De la Junta Directiva

 

 

ARTÍCULO VEINTICINCO: La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros principales y los nueve suplentes respectivos, así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Revisor Fiscal y cuatro vocales.  La duración del periodo en estos cargos será de un año a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

ARTÍCULO VEINTISEIS: La mitad más uno de los miembros principales que constituyen la Junta Directiva, forman quórum para deliberar y las decisiones deben ser tomadas por la mayoría absoluta de los asistentes a cada sesión.

 

ARTÍCULO VEINTISIETE: Cuando alguno de los miembros  de la Junta Directiva quiere retirarse, su renuncia será aceptada o no por la Junta, según las circunstancias.  En caso de ser aceptada se autoriza a la Junta para designar el reemplazo correspondiente de entre los vocales.

 

ARTÍCULO VEINTIOCHO: La Junta Directiva tendrá por lo menos una reunión ordinaria al mes y reuniones extraordinarias cuando el Presidente las convoque.

 

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Son funciones de la Junta Directiva:

 

a)    Aprobar los reglamentos  de la Sociedad y modificarlos cuando lo crea necesario;

b)   Estudiar y resolver las solicitudes e iniciativas que por escrito le presenten los socios;

c)    Aprobar el ingreso y el retiro de los socios que así los soliciten;

d)   Velar por el cumplimiento estricto de los estatutos;

e)    Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos anuales;

f)      Presentar a la consideración de la Asamblea General los balances respectivos;

g)    Las demás que le asigne la Asamblea General.

 

ARTÍCULO TREINTA: Las resoluciones de la Junta Directiva serán de obligatoria aceptación una vez comunicadas y mientras no sean suspendidas por la Asamblea General o por las mismas Juntas.

 

 

CAPÍTULO VI

 

Del Presidente

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: El Presidente de la Asociación lo es además de la Junta Directiva y de la Asamblea General.  Es su Representante Legal y llevará su personería jurídica ante todas las autoridades y ante las personas naturales y/o jurídicas de Derecho Público o Privado.

 

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Son funciones del Presidente:

a)    Representar legal y socialmente a la Asociación;

b)   Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c)    Velar por el éxito de las labores de la Asociación y llevar adelante éstas con la colaboración de todos los miembros;

d)   Convocar la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva;

e)    Rendir informe de su gestión ante la Asamblea General;

f)      Delegar las funciones que por su naturaleza así lo estime conveniente para el mayor y el más ágil funcionamiento de la Asociación;

g)    Autorizar los pagos que por cualquier concepto tengan que efectuar la Asociación y de acuerdo  con el reglamento interno de la Junta, al respecto;

h)   Las demás que señalen los estatutos o las que específicamente le asignen las Asambleas Generales o la Juntas Directiva.

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

Del Vicepresidente

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: El Vicepresidente reemplaza en ausencias temporales o definitivas al presidente  y desempeña sus funciones en tales casos.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

Del Tesorero

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son funciones del Tesorero:

 

a)    Firmar con el Revisor Fiscal los cheques por concepto de todos los pagos que por cualquier gasto tenga que hacer la Asociación;

b)   Cobrar las cuotas y expedir las recibos correspondientes;

c)    Llevar los inventarios de los haberes de la Asociación;

d)   Dirigir en asocio del Revisor Fiscal la contabilidad de la Asociación;

e)    Presentar estado de cuentas cuando la Junta Directiva lo solicite y el balance anual a la Asamblea General.

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

Del Secretario

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Son funciones del Secretario:

 

a)    Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.

b)   Dar fé de los actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c)    Llevar el kárdex de los socios con nombres, direcciones y actividades que estos realizan en la actualidad;

d)   Atender la correspondencia de la Asociación;

e)    Las que le fije por delegación la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO X

 

Del Revisor Fiscal

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Son funciones del Revisor Fiscal;

 

a)    Supervigilar fiscalmente las actividades económicas de la Asociación, informando oportunamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre las irregularidades que se cometan;

b)   Fiscalizar los comprobantes y los libros de contabilidad de la Asociación y además todos los pagos que efectúe la  Tesorería;

c)    Firmar con el tesorero los cheques por concepto de todos los pagos a que se refiere el Artículo 34;

d)   Examinar los Balances de Tesorería para darles su aprobación o hacer las observaciones que crean necesarias;

e)    Presentar anualmente a la Asamblea General un informe sobre sus actividades.

 

 

CAPÍTULO XI

 

De los Vocales

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son funciones de los vocales: Presidir  los comités de trabajo que organice la Junta Directiva y rendir a ésta informes sobre las realizaciones logradas en las actividades que les fueron encomendadas.

 

 

 

CAPÍTULO XII

 

Disposiciones Varias

 

 

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: El ingreso como miembros de la  Asociación implica la aceptación de sus estatutos y de las determinaciones que tomen la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Directiva queda facultada para crear los comités de trabajo y nombrar a los empleados que se requieran para el buen funcionamiento y progreso de la Entidad.

 

ARTÍCULO CUARENTA: Los muebles, libros, documentos y demás elementos y enseres de propiedad de la Asociación, no podrán ser retirados de sus oficinas sin la autorización de la  Junta Directiva.

 

 

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