ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE VARONES
DE TUNJA — ASENOT
Estatutos
CAPITULO I
Denominación. Fiscalización.
Patrimonio. Domicilio.
ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación de Ex Alumnos de la
Escuela Normal de Varones de Tunja es
una entidad gremial de carácter privado, sin ánimo de lucro, que se regirá por
los presentes estatutos.
PARÁGRAFO: La Asociación de Ex Alumnos que se acaba
de mencionar llevará la sigla “ASENOT”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación estará destinada al
fortalecimiento de los vínculos de amistad, compañerismo y solidarios de los ex
alumnos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, a fomentar las actividades
culturales de éstos y prestar asesoría a las entidades que la soliciten.
ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a los fines
expuestos en el artículo anterior, la Asociación de Ex Alumnos de la Escuela
Normal de Varones de Tunja funcionará en Bogotá D.E, contará con su sede en
esta ciudad y con la dotación necesaria, todo lo cual hará parte de su patrimonio.
ARTÍCULO CUARTO: Los recursos indispensables para
cumplir los objetivos, y los costos que demande esta Asociación, estarán constituidos
por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados que fije la Asamblea General y/o la Junta Directiva y los auxilios,
subvenciones y donaciones que le fueren hechos.
CAPÍTULO II
De los socios. Admisión. Deberes.
Derechos.
ARTÍCULO QUINTO: Podrán pertenecer a la Asociación
de Ex Alumnos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, todas aquellas personas
que deseen hacer parte de ella, sin otro requisito que el de haber cursado estudios
en la citada Normal.
ARTÍCULO SEXTO: Son deberes de los socios :
a)
Cumplir con los
presentes estatutos;
b)
Colaborar con las
actividades que emprenda la Asociación y para las cuales ella requiera de su
concurso;
c)
Procurar el
progreso y mejoramiento tanto de la Asociación como el de sus integrantes y el
de la Escuela Normal de Varones de Tunja;
d)
Asistir
puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que realice la
Asociación;
e)
Cancelar
oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias en la forma determinada
por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son derechos de los socios:
a)
Participar en las
deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto, siempre que hayan
cumplido con lo estatuído en el artículo anterior;
b)
Elegir y ser
elegido miembro de la Junta Directiva y de los demás comités que se crearen;
c)
Disfrutar de todos
los servicios que establezca la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Son socios honorarios las personas
que a juicio de la Asamblea General y por haber prestado a la Asociación y a la
Escuela Normal señalados servicios, se hagan acreedores
a esta distinción.
PARÁGRAFO: Los socios honorarios tendrán los mismos
derechos y deberes que tienen los demás socios, pero estarán exentos del pago
de cuotas.
ARTÍCULO NOVENO: Se extingue el carácter de socio
por una de las siguientes causas:
a)
Por muerte;
b)
Por renuncia
aceptada, y,
c)
Por expulsión a
juicio de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
De las Cuotas
ARTÍCULO DÉCIMO: El valor de la cuota mensual de
sostenimiento será determinado por la Asamblea General.
ARTÍCULO ONCE: Las cuotas extraordinarias serán
cubiertas en forma que determine la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Del Gobierno de la Asociación
ARTÍCULO DOCE: La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación.
ARTÍCULO TRECE: La Asamblea General la constituyen
los socios convocados para tal fin por la Junta Directiva.
ARTÍCULO CATORCE: La Asamblea General ordinaria se
reunirá por derecho propio el último sábado del mes previamente determinado y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO QUINCE: En la convocatoria a Asamblea
extraordinaria se debe especificar el objeto de la reunión y durante ella solo
se tratarán los temas para los cuales fue convocada.
ARTÍCULO DIECISEIS: La convocatoria se hará veinte
días antes de la fecha fijada, por medio de avisos en la prensa y/o con
notificaciones escritas a los socios.
ARTÏCULO DIECISIETE: Constituyendo quórum tanto en
las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias; la mitad más uno de los
socios activos.
ARTÍCULO DIECIOCHO: Para que las decisiones de la
Asamblea General tengan validez y sean de obligatoria aceptación, deberán ser
aprobadas por la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO DIECINUEVE: Si en la fecha de la reunión
ordinaria o extraordinaria de la Asamblea no hubiere quórum reglamentario, se
procederá a hacer una nueva convocatoria en la forma determinada en el artículo
dieciséis. Para esta reunión harán
quórum los socios que asistan y las decisiones aprobadas por la mitad más uno
de los asistentes, tendrán los efectos de que habla el artículo diecinueve.
ARTÍCULO VEINTE: Son funciones de la Asamblea
General:
a)
Reformar los
estatutos de la Asociación;
b)
Escuchar y aprobar
o improbar los informes que rindan los miembros de la Junta Directiva,
individual o colectivamente;
c)
Elegir Presidente,
Vice-presidente, Tesorero, Secretario, Revisor Fiscal y cuatro vocales con sus
respectivos suplentes;
d)
Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias;
e)
Distinguir con el
carácter de socios honorarios a las personas que a su juicio merezcan tal
distinción, de acuerdo con lo determinado en el artículo octavo de los estatutos.
f)
Estudiar y probar
tanto los informes como los balances que presente la Junta Directiva;
g)
Delegar en la Junta
Directiva de la Asociación las funciones que se crean convenientes para su
buena marcha, y,
h)
Reglamentar la
liquidación respectiva de la Asociación llegado el caso, en armonía con lo que
al respecto haya resuelto la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTIUNO: La elección de los miembros de
la Junta Directiva se hará por votación escrita de los socios activos, en las
siguientes formas:
a)
Para los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Revisor Fiscal, la votación
será individual;
b)
Para los cuales
vocales de la Junta Directiva, por planchas presentadas por los socios;
c)
Para la elección de
vocales se aplicará el sistema de cuociente electoral.
d)
Antes de iniciarse
la elección, el Presidente designará dos escrutadores y recordará a los activos
las disposiciones estatutarias.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: Para toda reforma de los
estatutos se requiere que ésta sea aprobada en dos sesiones diferentes de
ARTÍCULO VEINTITRÉS: La Asociación podrá decretar
la disolución y liquidación de ella cuando las tres cuartas partes de los
socios activos lo resuelvan así, en dos Asambleas Generales diferentes.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: En caso de liquidarse la
Asociación, el monto de sus haberes parará a una entidad sin ánimo de lucro que
tenga los mismos objetivos de la Escuela Normal de Tunja.
CAPITULO V
De la Junta Directiva
ARTÍCULO VEINTICINCO: La Junta Directiva estará compuesta
por nueve miembros principales y los nueve suplentes respectivos, así:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Revisor Fiscal y cuatro
vocales. La duración del periodo en
estos cargos será de un año a partir de la fecha de su elección y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO VEINTISEIS: La mitad más uno de los miembros
principales que constituyen la Junta Directiva, forman quórum para deliberar y
las decisiones deben ser tomadas por la mayoría absoluta de los asistentes a
cada sesión.
ARTÍCULO VEINTISIETE: Cuando alguno de los
miembros de la Junta Directiva quiere
retirarse, su renuncia será aceptada o no por
ARTÍCULO VEINTIOCHO: La Junta Directiva tendrá por
lo menos una reunión ordinaria al mes y reuniones extraordinarias cuando el
Presidente las convoque.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: Son funciones de la Junta Directiva:
a)
Aprobar los
reglamentos de la Sociedad y modificarlos
cuando lo crea necesario;
b)
Estudiar y resolver
las solicitudes e iniciativas que por escrito le presenten los socios;
c)
Aprobar el ingreso
y el retiro de los socios que así los soliciten;
d)
Velar por el cumplimiento
estricto de los estatutos;
e)
Elaborar el
presupuesto de ingresos y egresos anuales;
f)
Presentar a la
consideración de la Asamblea General los balances respectivos;
g)
Las demás que le
asigne
ARTÍCULO TREINTA: Las resoluciones de la Junta
Directiva serán de obligatoria aceptación una vez comunicadas y mientras no
sean suspendidas por la Asamblea General o por las mismas Juntas.
CAPÍTULO VI
Del Presidente
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: El Presidente de la
Asociación lo es además de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Es su Representante Legal y llevará su
personería jurídica ante todas las autoridades y ante las personas naturales
y/o jurídicas de Derecho Público o Privado.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Son funciones del Presidente:
a)
Representar legal y
socialmente a la Asociación;
b)
Presidir las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c)
Velar por el éxito
de las labores de la Asociación y llevar adelante éstas con la colaboración de
todos los miembros;
d)
Convocar la Asamblea
General y las reuniones de la Junta Directiva;
e)
Rendir informe de
su gestión ante la Asamblea General;
f)
Delegar las
funciones que por su naturaleza así lo estime conveniente para el mayor y el
más ágil funcionamiento de la Asociación;
g)
Autorizar los pagos
que por cualquier concepto tengan que efectuar
h)
Las demás que
señalen los estatutos o las que específicamente le asignen las Asambleas
Generales o la Juntas Directiva.
CAPÍTULO VII
Del Vicepresidente
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: El Vicepresidente
reemplaza en ausencias temporales o definitivas al presidente y desempeña sus funciones en tales casos.
CAPÍTULO VIII
Del Tesorero
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son funciones del
Tesorero:
a)
Firmar con el
Revisor Fiscal los cheques por concepto de todos los pagos que por cualquier
gasto tenga que hacer la Asociación;
b)
Cobrar las cuotas y
expedir las recibos correspondientes;
c)
Llevar los
inventarios de los haberes de la Asociación;
d)
Dirigir en asocio
del Revisor Fiscal la contabilidad de la Asociación;
e)
Presentar estado de
cuentas cuando la Junta Directiva lo solicite y el balance anual a la Asamblea
General.
CAPÍTULO IX
Del Secretario
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Son funciones del Secretario:
a)
Llevar los libros
de actas de
b)
Dar fé de los actos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c)
Llevar el kárdex de
los socios con nombres, direcciones y actividades que estos realizan en la
actualidad;
d)
Atender la
correspondencia de la Asociación;
e)
Las que le fije por
delegación la Junta Directiva.
CAPITULO X
Del Revisor Fiscal
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Son funciones del Revisor
Fiscal;
a)
Supervigilar
fiscalmente las actividades económicas de la Asociación, informando
oportunamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre las
irregularidades que se cometan;
b)
Fiscalizar los
comprobantes y los libros de contabilidad de la Asociación y además todos los
pagos que efectúe la Tesorería;
c)
Firmar con el
tesorero los cheques por concepto de todos los pagos a que se refiere el
Artículo 34;
d)
Examinar los
Balances de Tesorería para darles su aprobación o hacer las observaciones que
crean necesarias;
e)
Presentar
anualmente a la Asamblea General un informe sobre sus actividades.
CAPÍTULO XI
De los Vocales
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Son funciones de los
vocales: Presidir los comités de trabajo
que organice la Junta Directiva y rendir a ésta informes sobre las realizaciones
logradas en las actividades que les fueron encomendadas.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Varias
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: El ingreso como miembros
de la Asociación implica la aceptación
de sus estatutos y de las determinaciones que tomen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Directiva queda
facultada para crear los comités de trabajo y nombrar a los empleados que se
requieran para el buen funcionamiento y progreso de la Entidad.
ARTÍCULO CUARENTA: Los muebles, libros, documentos
y demás elementos y enseres de propiedad de la Asociación, no podrán ser retirados
de sus oficinas sin la autorización de la Junta Directiva.
Volver a Página
Orden Jurídico Ir a Página de Entrada